Comenzaron a llegar las notificaciones.
A menos de un mes de las elecciones provinciales del 7 de septiembre, la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires comenzó a enviar las notificaciones que designan a las autoridades de mesa.
De acuerdo a la legislación vigente, nadie puede excusarse de desempeñar esa tarea, salvo las causales legales previstas en el artículo 42° de la ley provincial 5109.
Tal artículo señala que la única causa válida es la “imposibilidad física certificada por la autoridad médica local o por haber cumplido 60 años de edad”. También indica que “la causa de excusación deberá ser presentada a la Junta Electoral dentro de los tres días de recibido el nombramiento, la que resolverá sin más recurso”.
En las notificaciones enviadas a los domicilios se apunta que el trámite de excusación “solo procede en caso de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificada”.
Para hacer el trámite se necesitará el DNI del impedido, el certificado/constancia y la designación. Solo tienen validez los certificados extendidos por hospitales nacionales, provinciales o municipales.
Los trámites deberán realizarse de forma digital en el sitio www.padron.gob.ar/cne_autexcusa o presencialmente en las sucursales del Correo Argentino que corresponda a su domicilio habilitadas al efecto.
El artículo 131 de la ley 5109 establece que “los presidentes de los comicios y los suplentes respectivos que sin causa justificada no concurran a desempeñar sus funciones serán penados con una multa equivalente al doble de la suma establecida en concepto de viático, conforme al monto que al efecto fije la Autoridad de Aplicación de conformidad con lo normado por el artículo 39 de la presente ley”.
Quienes cumplan funciones como autoridad de mesa recibirán una compensación que el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el decreto 1567 de 2025, estableció en $40.000 por su desempeño de la función y $40.000 en concepto de viático adicional por realizar la capacitación.
Esa capacitación se puede hacer de forma virtual o presencial, previa inscripción, ingresando a través del sitio https://capacitacionelectoral.gob.ar.
Es condición para el cobro del viático la devolución dentro del bolsín transparente del padrón original con las constancias de voto no entregadas, el acta de escrutinio y las actas de apertura y cierre, todo debidamente completo y firmado, con aclaración de apellidos, nombres e indicación de número de DNI y CUIL.
El pago se percibirá a través de Cuenta DNI o por ventanilla del Banco de la Provincia de Buenos Aires (cualquier sucursal), a partir de que el Poder Ejecutivo Provincial proceda al depósito de los fondos correspondientes, circunstancia que deberá ser consultada en la página de la Junta Electoral (www.juntaelectoral.gba.gov.ar).
Ante cualquier duda está habilitada la línea telefónica gratuita 0-800-666-3532.